ARTÍCULO 27.- La Asamblea General de Partícipes o Representantes tendrán las siguientes atribuciones generales:
- Cumplir y hacer cumplir ley, el estatuto del fondo, los reglamentos, resoluciones de la asamblea y disposiciones que dicte la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, y la Superintendencia de Bancos;
- Conocer y aprobar el estatuto del Fondo Complementario Previsional Cerrado y sus reformas que entrará en vigencia una vez aprobadas por la Superintendencia de Bancos;
- Conocer y aprobar las modificaciones de los valores de aportación de los partícipes en función de los requemamientos de cada tipo de fondo;
- Conocer y aprobar los estados financieros anuales;
- Autorizar la adquisición, enajenación total o parcial y/o la hipoteca de bienes ¡inmuebles de uso institucional;
- Conocer y resolver sobre las recomendaciones de los estudios económicos, financieros y/o actuariales;
- Conocer y resolver sobre el informe de auditoría externa;
- Acordar la disolución y liquidación voluntaria, fusión o escisión del fondo complementario previsional cerrado, en los términos previstos en esta norma con el voto conforme de al menos las dos terceras partes del número total de partícipes o representantes;
- Resolver la liquidación, disolución o fusión del Fondo Complementario Previsional cerrado; y
- Les demás establecidas en las leyes o reglamentos que rijan su funcionamiento y en la presente norma, así como en el estatuto.
ARTÍCULO 124.- La asamblea general de partícipes o de representantes, ejercerá las atribuciones generales establecidas en el artículo 27 de esta norma, con excepción de los numerales 27.5, 27.6, 27.7, 27.8, 27.9, 27.10, 27.12, 27.13, y además las siguientes:
- Conocer los lineamientos del plan estratégico, el plan operativo y presupuesto del Fondo Complementario Previsional Cerrado;
- Resolver en la última instancia los casos de exclusión de los partícipes de acuerdo a lo que establece el estatuto, garantizado para ello el debido proceso;
- Designar al auditor externo y auditor interno, cuando fuere el caso, de la terna de persona naturales o jurídicas calificadas previamente por la Superintendencia de Bancos que le presente el Representante Legal;
- Aprobar el reglamento de elecciones de representantes cuando fuera el caso, y reglamento para el pago de viáticos para el personal administrativo del Fondo Complementario Previsional Cerrado;
- Conocer el informe anual de gestión presentado por el representante legal designado por el BIESS; y,
- Remover a los representantes de la asamblea general por causas justificadas observando el debido proceso previsto en el estatuto del Fondo Complementario Previsional Cerrado.
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